Puebla despenaliza aborto hasta las 12 semanas
El Congreso del estado mexicano de Puebla aprobó el lunes 15 de julio la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación. La medida, que ha generado preocupación entre la Iglesia Católica y líderes provida, fue aprobada con 29 votos a favor, siete en contra y cuatro abstenciones.
Los votos a favor provinieron principalmente de legisladores del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), del presidente Andrés Manuel López Obrador y la mandataria electa Claudia Sheinbaum. También votaron a favor miembros del Partido del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano, Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y siete legisladores del llamado "Grupo Plural".
Los votos en contra fueron de cinco diputados del Partido Acción Nacional (PAN), uno del Pacto Social de Integración (PSI) y una legisladora de Morena. Se abstuvieron un congresista del PRI, una del PAN, una de Morena y una del Grupo Plural.
Esta votación ha sido una de las últimas realizadas por los actuales miembros del Congreso de Puebla. El 15 de septiembre asumirán el cargo los legisladores elegidos el 2 de junio de este año.
La legislación aprobada pasará ahora a manos del saliente gobernador del estado de Puebla, Salomón Céspedes, quien en los próximos días podrá vetarla o firmarla y determinar su publicación en el periódico oficial, con lo cual la normativa entrará en vigor. Según recoge el diario El Sol de Puebla, Céspedes se manifestó respetuoso de la "soberanía del Congreso", por lo que se podría esperar que valide la nueva legislación.
Una vez en vigor, la normativa derogará artículos del Código Penal que castiga el procedimiento del aborto, siguiendo la línea de una resolución emitida en 2023 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En dicha resolución, la SCJN declaró inválidos los artículos que penalizan el aborto, estableciendo un precedente para la despenalización en otros estados.
Según la propuesta legislativa, se reformarán cinco artículos del Código Penal, para establecer en el numeral 339 que "comete el delito de aborto, quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación".
Por otro lado, en el artículo 340 se considera una pena de seis meses a un año de prisión "a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro lo haga abortar después de las 12 semanas de embarazo", y de entre uno y tres años de prisión a quien le ayude a realizar el procedimiento.
Asimismo, establece que en los artículos 341 y 342 se incorporen penas de prisión para quien ayude a realizar un "aborto forzado", así como para los médicos que lo realicen.
En el 343 se indicará que no habrá sanción en caso de que "el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida", o en el caso de que "a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo", entre otras razones.
Por Diego López Colín