Chile prohíbe y sanciona el alquiler de vientres

29.01.2026

(InfoCatólica) La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de Chile aprobó este martes, en general, el proyecto de ley que busca prohibir y sancionar la gestación subrogada en el país. La iniciativa (Boletín 17337-07), que ha logrado un consenso político inédito al reunir votos de parlamentarios de izquierda, centro y derecha, marca un paso decisivo en el proceso legislativo y reconoce la necesidad de prohibir esta práctica por considerarla contraria a la dignidad de las mujeres y los niños.

El texto legislativo cuenta con el respaldo de diputados como Juan Irarrázaval (REP), presidente de la Comisión de Familia, Patricio Rosas (FA), Sara Concha (PNL) y Arturo Barrios (PS). La aprobación ha sido celebrada por el Grupo de Expertos de Casablanca y por Reem Alsalem, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer y las Niñas, quien declaró públicamente que cuando los gobiernos examinan las consecuencias del mercado de la gestación subrogada, la única medida coherente es su prohibición según figura en la nota del Grupo de Casablanca.

Alcance de la prohibición y tipificación penal

El proyecto plantea que la maternidad subrogada es una forma de mercantilización de la gestación que explota a las mujeres, particularmente a aquellas que provienen de entornos marginados y empobrecidos. En consecuencia, no solo prohíbe la práctica, sino que tipifica como delitos la intermediación, promoción, organización y comercialización de esta modalidad reproductiva.

Esta posición está en línea con un informe de las Naciones Unidas publicado en octubre pasado, que pidió reconocer la maternidad subrogada como un sistema de violencia, explotación y abuso, e instó a su abolición universal. «La maternidad subrogada es el resultado de la mercantilización y comercialización de las capacidades reproductivas de las mujeres, y se aprovecha de ellas y las explota», afirmó Alsalem en dicho documento.

Modalidades de gestación subrogada que se prohíben

Según explica el proyecto, existen diferentes formas de poner en práctica la gestación subrogada. Por un lado, puede ser tradicional, cuando la mujer gestante aporta el óvulo y es inseminada con material genético de uno de los padres intencionales o de terceros proveedores, o gestacional, cuando el óvulo es fecundado in vitro y el embrión es posteriormente transferido a la gestante.

Por otro lado, la maternidad subrogada puede tener carácter comercial, si la madre gestante recibe una contraprestación económica por la entrega del recién nacido, o altruista, cuando no media compensación económica.

En cualquiera de estos casos, la mujer gestante está obligada a entregar al niño o niña cuando nazca, lo que implica la existencia de un contrato que dispone del cuerpo de la mujer para la producción de un bebé, quien también es objeto de este contrato. «Por ello, la gestación por subrogación conlleva un sinnúmero de problemas éticos y legales que no es posible eludir», sostiene la iniciativa.

Fundamentos éticos y jurídicos de la prohibición

Los autores del proyecto exponen diversos argumentos para justificar la prohibición del uso de vientres de alquiler en Chile. En primer lugar, consideran que la gestación subrogada vulnera la dignidad de la madre gestante porque consiste en utilizar funciones íntimas y personalísimas de su propio cuerpo para fines utilitaristas.

En segundo lugar, advierten que esta práctica podría producir confusión de paternidad y de maternidad, con la consiguiente ofensa a la identidad personal del hijo. Al entregar al niño o niña se rompe el apego, con daño para la madre y lesiones difíciles de dimensionar para el recién nacido, donde el apego y la comunicación de nutrientes entre ambos son hechos naturales que dejan una huella indeleble. Por otro lado, si la gestante retiene al recién nacido, rompe un contrato.

El proyecto también señala que la operación comercial de estas técnicas crea un mercado de ganancias ilícitas, hablándose de turismo reproductivo, de paraísos reproductivos, de tráfico de vientres y de un nuevo tráfico de vidas humanas. Asimismo, subraya que el cuerpo humano y sus partes no pueden ser objeto de contrato, recordando que la donación de órganos está estrictamente regulada por su excepcionalidad y que los hijos no se pueden donar ni vender.

Desde el punto de vista del derecho internacional, el texto legislativo advierte que no existe un «derecho a tener un hijo» y que un hijo no es un bien o un servicio que el Estado pueda garantizar o suministrar, sino un ser humano titular de derechos. Ofrecer tal derecho supondría una denegación fundamental de los derechos humanos del niño en condiciones de igualdad.

Vulnerabilidad y explotación de mujeres

El proyecto apunta al aprovechamiento de la capacidad reproductiva de mujeres en situación de vulnerabilidad, citando como ejemplo el caso de Argentina, donde un juzgado citó a declarar a nueve personas acusadas de captar a mujeres en situación de vulnerabilidad para constituirse en vientres de alquiler en favor de terceras personas.

En resumen, desde un punto de vista ético, el proyecto sostiene que la gestación por subrogación ofende la dignidad de la mujer, que se cosifica al usarla solo como medio para gestar a un niño y así satisfacer un capricho o, en el mejor de los casos, un anhelo legítimo de un tercero.

Modificaciones legales propuestas

Este proyecto modifica diversas normas con el propósito de prohibir toda forma de utilización de la mujer como vientre de alquiler. En el Código Civil, se pretende excluir explícitamente del artículo 182, que regula la filiación por reproducción asistida, la maternidad por subrogación, cualquiera que sea la forma como se la denomine.

En el Código Penal se establecen penas de presidio y sanciones económicas a quienes intermedien, realicen, faciliten, organicen o publiciten la comercialización de embriones o la maternidad subrogada. También se modifica el artículo 411 quáter para incluir expresamente la maternidad subrogada entre las formas de explotación sancionadas con la pena de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

La Ley número 19.620 sobre Adopción de Menores se modifica para establecer que no podrá concederse la adopción a cualquier persona o pareja que haya sido parte de un contrato, acuerdo o convención de maternidad subrogada. Esta prohibición solo se aplicará respecto de contratos originados con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

El Código Sanitario prohíbe a cualquier título la transferencia de óvulos con fines reproductivos a un establecimiento de salud, y estos establecimientos no podrán promover ni gestionar estos procedimientos. La infracción será imputable exclusivamente a ellos.

Finalmente, el Código Orgánico de Tribunales incorpora al artículo 6 las sanciones previstas en los artículos 358, 359 y 360 del Código Penal cuando pusieren en peligro el orden de las familias, la moralidad pública o la integridad de algún menor de edad, y fueren cometidos por un chileno o por una persona que tuviere residencia habitual en Chile.

Llamado internacional a la abolición universal

El Grupo de Expertos de Casablanca ha saludado el trabajo de los expertos movilizados en Chile para proteger a mujeres y niños, así como el compromiso del diputado Irarrázaval, cuya acción permitió una convergencia política amplia e inédita. En un año en el que 2026 marcará el centenario de la Convención para la Abolición de la Esclavitud, este organismo hace un llamado a Chile para que se una a los países que trabajan en el marco de las Naciones Unidas en la elaboración de un tratado internacional que busque la abolición universal de la gestación subrogada, junto con Italia, que marca el camino siguiendo las recomendaciones formuladas en el informe publicado en 2025 por Alsalem.

Fuente: https://www.infocatolica.com/?t=noticia&cod=54335