
Fallo del tribunal de justica de la UE obliga a países europeos a reconocer las uniones homosexuales

El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que todos los países de la Unión Europea deben reconocer el «matrimonio» entre personas del mismo sexo contraído en otro Estado miembro. Los jueces se apoyan en la libertad de movimiento dentro de la UE.
(Infocatólica) Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a las uniones entre personas del mismo sexo ha dictaminado que los Estados miembros están obligados a reconocer, para el ejercicio de los derechos conferidos por el derecho de la UE, el estado civil legalmente contraído en otro Estado miembro, en particular el «matrimonio» del mismo sexo contraído en otro Estado Miembro.
Los jueces del Tribunal justificaron la resolución basándose en la libertad de movimiento de la Unión Europea. Según su razonamiento, si un país europeo no reconoce el «matrimonio» celebrado en otro, los ciudadanos de la Unión Europea verían mermados sus derechos civiles al trasladarse al primero.
El caso con motivo del cual se ha dictado esta resolución es el de dos ciudadanos polacos que fueron a Alemania y se «casaron» allí. No podían hacerlo en su propio país, ya que Polonia no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Cuando volvieron a su país querían que su unión fuese reconocida por el registro civil que les corresponde por residencia, pero las leyes vigentes en Polonia lo impidieron. La disputa llegó finalmente al Tribunal de Justicia Europeo, el cual dictaminó que tanto Polonia como los demás estados de la UE debían reconocer el «matrimonio» gay contraído en otro estado, aunque no estén obligados a permitir la celebración de dichos matrimonios en su legislación.
Esta sentencia plantea importantes interrogantes sobre la soberanía de los países de la Unión Europea. Si cada país es verdaderamente soberano para dictaminar leyes acerca del matrimonio, ¿cómo puede imponerse desde el Tribunal europeo el reconocimiento de una unión contraída en el extranjero, cuando esa unión entra en contradicción con las leyes del país en el que residen? ¿Puede Europa decidir estas cuestiones dejando de lado las leyes y soberanía de cada país? ¿Se puede obligar a los Estados miembros a acatar las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando dicha sentencia se opone frontalmente a las leyes del propio Estado?
Resulta preocupante que, de esta forma indirecta, se pretenda ir forzando a los pocos países de la UE que no permiten el «matrimonio» entre personas del mismo sexo, a que adapten su legislación para darle cabida, con la inevitable debilitación de las protecciones legales del matrimonio exclusivamente entre un hombre y una mujer.
A fin de cuentas, como muestra el caso concreto de los dos ciudadanos polacos, se está ofreciendo una forma fácil de vulnerar impunemente la legislación nacional: si alguien no se puede casar en su país, simplemente viaja a la nación vecina, se «casa» allí y, a todos los efectos legales, es como si hubiera contraído matrimonio en su propio país. Es decir, de facto la legislación de un Estado miembro prevalece sobre la de otro Estado miembro, única y exclusivamente porque el segundo es menos progresista que el primero.


